TITULO IV - VALORES CAPITULO II
DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION VI
DE LOS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISION DE DATOS
Artículo 45
(Sistemas de seguridad).- Las entidades registrantes y los intermediarios
de valores deberán contar con sistemas de seguridad adecuados para
prevenir y cubrir los riesgos operativos que de ellos dependan, así como
implementar planes de contingencia para la inmediata recuperación de su
capacidad operativa en caso de verse afectados por causas que les sean o
no imputables.