REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION VI DE LOS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISION DE DATOS

Artículo 45

 (Sistemas de seguridad).- Las entidades registrantes y los intermediarios
de valores deberán contar con sistemas de seguridad adecuados para
prevenir y cubrir los riesgos operativos que de ellos dependan, así como
implementar planes de contingencia para la inmediata recuperación de su
capacidad operativa en caso de verse afectados por causas que les sean o
no imputables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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