TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION VI - DE LOS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISION DE DATOS
Artículo 46
(Condiciones).- Las entidades registrantes y los intermediarios de
valores deberán organizar sus registros con un sistema tecnológico,
informático, electrónico o de cualquier naturaleza que reúna las
condiciones de seguridad, disponibilidad, auditabilidad e integridad, a
cuyos efectos deberán contar con los elementos mínimos que fije la
reglamentación.