TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION VI - DE LOS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISION DE DATOS
Artículo 47
(Prueba).- Todo registro relativo a valores escriturales en medio
electrónico proveniente de emisiones públicas o privadas de oferta pública
o privada, constituye documentación auténtica y como tal será válida y
admisible como medio de prueba haciendo plena fe a todos los efectos, de
acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de
2009, siempre que esté debidamente autenticada.