REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION VI - DE LOS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISION DE DATOS

Artículo 48

 (Firmas).- Se considerará debidamente autenticado todo documento en medio
electrónico relacionado con valores escriturales de emisores públicos o
privados, de oferta pública o privada, cuyo contenido esté validado por
una o más firmas electrónicas o digitales mediante códigos u otras
técnicas seguras, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 18.600,
de 21 de setiembre de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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