TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION VI - DE LOS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISION DE DATOS
Artículo 49
(Firma digital).- Es de aplicación a todo registro electrónico de valores
escriturales de emisores públicos o privados, de oferta pública o privada,
el régimen establecido en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009,
para la certificación electrónica.