TITULO IV - VALORES CAPITULO II
DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 50
(Derecho de voto).- El derecho de voto que acuerdan a sus titulares
determinados valores será ejercido directamente por éstos o por las
personas que designen a tales efectos, mediante documento escrito con
firma notarialmente certificada.