REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION VII - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 54

 (Secreto profesional).- Las entidades registrantes y los intermediarios
de valores están comprendidos en la obligación de secreto profesional, en
los términos del artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre
de 1982, el que no será oponible al Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
Referencias al artículo
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