REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION VII - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 55

 (Secreto profesional. Dependiente).- Toda persona que participe en
cualquier concepto en la dirección, gestión, control o auditoría de la
entidad registrante del emisor o de los intermediarios de valores
intervinientes así como toda persona empleada o contratada por cualquiera
de esos sujetos de derecho y que tenga conocimiento en el marco de su
actividad profesional de informaciones relacionadas con los valores
escriturales y sus titulares, también está obligada a guardar secreto
profesional en los términos previstos en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº
15.322, de 17 de setiembre de 1982, el cual no será oponible al Banco
Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
Referencias al artículo
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