TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPITULO I
BOLSAS DE VALORES Y OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN MERCADOS DE NEGOCIACION DE VALORES DE OFERTA PUBLICA
Artículo 87
(Definición).- Las bolsas de valores y demás instituciones que
constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública, son
entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros los medios
necesarios para que puedan realizar eficazmente las transacciones de
valores mediante mecanismos de subasta pública y para que puedan efectuar
las demás actividades de intermediación de valores que procedan de acuerdo
con la ley y con la reglamentación que dicte la Superintendencia de
Servicios Financieros.
Podrán realizar las actividades conexas de cambio y mesa de dinero que
realizan a la fecha de promulgación de esta ley. Asimismo, podrán realizar
las actividades que sean necesarias para el adecuado desarrollo del
mercado de valores, las que serán previamente autorizadas por la
Superintendencia de Servicios Financieros.