CAPITULO I
DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
CENTRAL Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 1
La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y
procedimientos electorales referentes a la elección de los miembros del
Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación de la
Administración Nacional de Educación Pública, previstos en el inciso
séptimo del artículo 58 y en el inciso cuarto del artículo 65 de la Ley N°
18.437, de 12 de diciembre de 2008.