CAPITULO I - DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
Artículo 5
Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar:
A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el
día de la elección, concurrir a la mesa receptora de votos.
B) Encontrarse fuera del país el día de la elección.
C) Imposibilidad de concurrir a la mesa receptora de votos por otra
causa de fuerza mayor.