Los integrantes del Consejo de Dirección del Centro serán designados por el Poder Ejecutivo, por el período de Gobierno.
Podrán ser reelectos y se mantendrán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos; serán honorarios, a excepción del Presidente que podrá ser rentado. En tal caso, el Poder Ejecutivo determinará la retribución correspondiente con cargo a la persona jurídica que se crea. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 528.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo 5.