TITULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 3 - CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 11
Se reúnen a instancia del Presidente de la República quien convoca a sus
miembros permanentes. Podrá citar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa,
a los Comandantes en Jefe de la Armada, del Ejército y de la Fuerza Aérea
e invitar a legisladores nacionales, a Ministros de la Suprema Corte de
Justicia o a aquellos integrantes del Poder Judicial que ellos designaren,
a autoridades de la Administración Pública; así como a personas cuyos
conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos
específicos que hubieran de tratarse.