TITULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 3 - CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 12
Compete al Consejo de Defensa Nacional asesorar sobre la Defensa
Nacional. Tiene entre otros cometidos:
A) Analizar las amenazas que pudieran poner en riesgo la soberanía e
independencia de la República, así como afectar gravemente los
intereses nacionales, proponiendo en tales casos las medidas y/o
acciones que se estimen necesarias para su resolución.
B) Analizar y proponer las hipótesis de conflicto.
C) Sugerir la adopción de estrategias, aprobar los planes y coordinar
las acciones necesarias para la defensa.
D) Realizar propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que,
por afectar a varios organismos del Estado, exijan un tratamiento
conjunto.