TITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION I - ORGANIZACION
Artículo 15
Constituyen además funciones del Ministerio de Defensa Nacional, las
siguientes:
A) Ejercer la gestión administrativa, financiera, jurídica y
establecer los criterios de gestión de los recursos humanos, tanto
civiles como militares de todas las Unidades y dependencias que lo
componen. A tales efectos, puede emplear personal de origen civil o
militar indistintamente, siguiendo el criterio de adecuación y
conveniencia para el servicio a prestar.
B) Ejercer la dirección y la supervisión de todas las actividades que
cumplan las Fuerzas Armadas, siguiendo los lineamientos que se
establezcan al respecto por el Mando Superior.
C) Determinar la orientación y el delineamiento de la formación de las
Fuerzas Armadas, tendiente al máximo desarrollo de sus valores,
aptitudes y deberes necesarios para el cumplimiento de los
cometidos fundamentales que por esta ley se establecen.