TITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION I - ORGANIZACION
Artículo 16
Sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Ley Orgánica del
Ministerio de Defensa Nacional y demás normas complementarias que se
dictaren, serán áreas básicas de su competencia las siguientes:
A) Política de Defensa: Con funciones de asesoramiento y de gestión
esta área entiende en temas generales de política de Defensa
Nacional y en los asuntos internacionales vinculados a ella,
llevando a cabo las tareas de articulación con otras instituciones
nacionales o extranjeras en las materias propias de este
Ministerio.
B) Administración General: Comprende la Dirección General de
Secretaría, la Dirección General de Recursos Financieros, la
Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de
Servicios Sociales, las cuales entienden en: la administración
general, la gestión de los recursos humanos, la dirección y la
supervisión del reclutamiento del personal civil y militar, los
sistemas de regulación de cuadros y de ascensos, los asuntos
jurídicos, notariales y sociales del Inciso.
Asimismo, planifica, gestiona y controla la ejecución presupuestal
asignada, así como el establecimiento y control de los indicadores
de gestión presupuestarios de todas las unidades ejecutoras del
Inciso.
C) Estado Mayor de la Defensa: Es el órgano de asesoramiento
ministerial militar encargado de asesorar y coordinar las
actividades de las Fuerzas Armadas, bajo las directivas de la
política militar, en materia de:
a) Elaboración doctrinaria y planificación del concepto de
operación conjunta de las Fuerzas Armadas.
b) Análisis y valoración de escenarios estratégicos.
c) Planificación logística de las Fuerzas Armadas a nivel
ministerial, particularmente en lo referido a sistemas de
armas, de comunicaciones, de equipamiento y de nuevas
tecnologías.
d) Doctrina y reglas de enfrentamiento del instrumento militar.
e) Planificación y coordinación de operaciones conjuntas y/o
combinadas, centralizando en su organización los diferentes
asuntos vinculados con la inteligencia militar; así como la
actuación de los Agregados de Defensa de la República
acreditados ante gobiernos extranjeros.
f) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa será designado entre
los Oficiales Generales o Almirantes en actividad y tendrá
la misma jerarquía y rango que los Comandantes en Jefe de
las Fuerzas Armadas, no estableciéndose ningún tipo de
rotación obligatoria entre las Fuerzas, en la medida que su
designación debe responder a la confianza que en él
deposite el Poder Ejecutivo.
Para su designación se seguirán los mismos procedimientos
que para la designación de los Comandantes en Jefe,
correspondiendo otorgarle el rango de General de Ejército,
Almirante o General del Aire, según sea la Fuerza a la que
pertenezca, cuando el Oficial General o Almirante no ostente
dicho rango a la fecha de su designación.
El Jefe del Estado Mayor de la Defensa deberá pasar a
retiro en los mismos plazos indicados para los Comandantes
en Jefe de las Fuerzas Armadas, con la única excepción del
cese como Comandante en Jefe con motivo de su designación
como Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
En caso de ser removido de su cargo pasará a situación de
retiro obligatorio, no pudiendo un Oficial designado para
ese cargo regresar a su Fuerza de origen en la calidad de
Comandante en Jefe.
El Jefe del Estado Mayor de la Defensa dependerá
directamente del Ministro de Defensa Nacional, pasando a
revistar fuera de cuadros de su Fuerza de origen a partir
de la designación, en cuyo caso se ascenderá un nuevo
Oficial General para cubrir la vacante en la Fuerza que lo
provee. (*)
g) Dependerá del Jefe del Estado Mayor de la Defensa el Mando
General de las operaciones conjuntas o conjuntas combinadas.
Asimismo, existirá un Jefe de Operaciones, cargo que se
reglamentará y que podrá ser rotatorio entre las fuerzas
representando el Nivel Estratégico Operacional junto con
los Comandantes de Mandos Conjuntos que se creen para el
cumplimiento de los Planes Militares de la Defensa. (*)
h) Del Jefe del Estado Mayor de la Defensa dependerá el Sistema
Nacional de Operaciones de la Paz (SINOMAPA).
D) Armada Nacional, Ejército Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya:
Ejecutarán las tareas necesarias para cumplir los cometidos
asignados atinentes a la defensa, en el marco de la Constitución de
la República y las leyes, de conformidad con la política de Defensa
Nacional.
(*)Notas:
Literal f), apartado C) redacción dada por: Ley Nº 18.896 de 26/04/2012
artículo 1.
Literal g), Apartado C) reglamentado por: Decreto Nº 278/022 de
30/08/2022.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.650 de 19/02/2010 artículo 16.