TITULO PRELIMINAR CAPITULO I - DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 2
La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber del conjunto de la
ciudadanía, en la forma y en los términos que se establecen en la
Constitución de la República y en las leyes. Es un bien público, una
función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado. En su
instrumentación confluyen coordinadamente las energías y los recursos del
conjunto de la sociedad.