TITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 1 - ORGANIZACION Y MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS SECCION I - ORGANIZACION
Artículo 20
En tiempos de paz y bajo la autorización expresa del Ministro de Defensa
Nacional, podrán prestar servicios o colaboración en actividades que por
su especialidad, relevancia social o conveniencia pública les sean
solicitadas y sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su
misión fundamental.