TITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 2 - MISIONES EN EL EXTERIOR
Artículo 22
La participación de contingentes nacionales en Misiones de Paz constituye
una decisión soberana que estará determinada por la política exterior de
la República y en tal sentido tenderá a la promoción de los intereses
nacionales en el ámbito internacional, la práctica de medidas de confianza
mutua y la promoción de relaciones de cooperación y respeto entre los
diferentes actores de la comunidad internacional, en consonancia con el
derecho internacional.