TITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 2 - MISIONES EN EL EXTERIOR
Artículo 24
La participación de fuerzas o efectivos militares nacionales en
actividades reales o virtuales de carácter combinado con fuerzas militares
de otros Estados debe guardar coherencia con las necesidades de la defensa
militar del país y su política exterior. Los objetivos de la participación
en las referidas actividades son:
A) Intercambiar experiencias y conocimiento de doctrinas de empleo
diferentes.
B) Propiciar el conocimiento y el entrenamiento profesional en la
utilización de tecnologías y de sistemas de organización diversos.
C) Profundizar en el conocimiento de fortalezas y debilidades de
diferentes sistemas.
D) Desarrollar las capacidades propias para la acción combinada y
combinada conjunta.
E) Potenciar las medidas de confianza mutua.