(Disposición transitoria).- Dispónese que hasta la implementación de lo
dispuesto en el artículo 27, mantendrán plena vigencia las normas
contenidas en los Códigos Penal Militar, de Organización de los Tribunales
Militares y de Procedimiento Penal Militar, con excepción de lo
establecido en el artículo 28, en cuanto no se ajuste a lo dispuesto en la
presente ley.