TITULO PRELIMINAR CAPITULO 2 - POLITICA DE DEFENSA NACIONAL Y POLITICA MILITAR DE DEFENSA
Artículo 5
La política militar de defensa establecerá la doctrina del empleo de los
medios militares que aseguren la integridad territorial del país y el
libre ejercicio de los derechos de jurisdicción y de soberanía en los
espacios terrestre, marítimo y aéreo del Estado uruguayo. Asimismo,
determinará la adecuada y eficaz preparación para enfrentar una agresión
militar externa.