LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 08/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

TITULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
CAPITULO 1 - PODER EJECUTIVO

Artículo 8

    Compete al Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa Nacional, con los Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros: 

    A) Determinar la política de Defensa Nacional y sus objetivos. 

    B) Dirigir la Defensa Nacional.

    C) Ejercer el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.

    D) Adoptar las medidas pertinentes para solucionar las situaciones de 
       crisis que afecten a la Defensa Nacional.

    E) Ejercer la conducción político-estratégica de la Defensa Nacional. 

    F) Establecer las directivas para las negociaciones exteriores que 
       afecten a la política de Defensa Nacional. 

    G) Determinar la Política Nacional de Inteligencia que colabore a la 
       consecución de los objetivos nacionales y a la defensa nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 123.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.650 de 19/02/2010 artículo 8.
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