TITULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 1 - PODER EJECUTIVO
Artículo 8
Compete al Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa Nacional, con los Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros:
A) Determinar la política de Defensa Nacional y sus objetivos.
B) Dirigir la Defensa Nacional.
C) Ejercer el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.
D) Adoptar las medidas pertinentes para solucionar las situaciones de
crisis que afecten a la Defensa Nacional.
E) Ejercer la conducción político-estratégica de la Defensa Nacional.
F) Establecer las directivas para las negociaciones exteriores que
afecten a la política de Defensa Nacional.
G) Determinar la Política Nacional de Inteligencia que colabore a la
consecución de los objetivos nacionales y a la defensa nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 123.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.650 de 19/02/2010 artículo 8.