TITULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 2 - PODER LEGISLATIVO
Artículo 9
Corresponde al Poder Legislativo ejercer las funciones relativas a la
Defensa Nacional que le asigna la Constitución de la República:
A) Decretar la guerra.
B) Designar todos los años la Fuerza Armada necesaria.
C) Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio
de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que
deban salir de él.
D) Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la
República, señalando para este caso, el tiempo de regreso a ella.
E) Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número
en que deben reunirse.
F) Adoptar resolución respecto a las medidas prontas de seguridad que
decretare el Poder Ejecutivo, así como de los arrestos o traslados
de personas que fueren dispuestos en virtud de las mismas.
G) Tomar conocimiento de los programas de estudio de las escuelas e
institutos de formación militar.
H) Conceder la venia para ascensos militares en la forma
constitucionalmente prevista.