PROTECCION INTEGRAL A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPITULO I - OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Artículo 11
Se promoverá la progresiva equiparación en las remuneraciones que
perciban las personas con discapacidad, beneficiarios del régimen de
Asignación Familiar, ya sea pública o privada, al área de actividad
laboral en que se desempeñen sus padres, tutores u otros representantes
legales que corresponda.