PROTECCION INTEGRAL A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPITULO I - OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Artículo 12
Se fomentará la colaboración de las organizaciones de voluntarios y de
las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de
rehabilitación integral de éstos y la incorporación del voluntariado
organizado en los equipos multidisciplinarios de atención.