Créase el Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad, que tendrá carácter honorario y estará integrado por:
a) un delegado designado por el Ministerio de Desarrollo Social, quien lo
presidirá;
b) un delegado designado por el Banco de Previsión Social;
c) un delegado designado por el Ministerio de Salud Pública;
d) dos delegados que fueren miembros de la Comisión Nacional Honoraria de
la Discapacidad, que provengan uno de la academia y otro de la
sociedad civil.
Sus decisiones se tomarán por mayoría de sus integrantes. En caso de
empate, decidirá el voto del Presidente.
El Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de
Discapacidad tendrá como cometido formular una propuesta de aprobación
o modificación del baremo único nacional de discapacidad, para su
remisión al Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.378 de 24/09/2024 artículo 2.