LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - SALUD

Artículo 38-BIS

   Créase el Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad, que tendrá carácter honorario y estará integrado por:

 a) un delegado designado por el Ministerio de Desarrollo Social, quien lo
    presidirá;

 b) un delegado designado por el Banco de Previsión Social;

 c) un delegado designado por el Ministerio de Salud Pública;

 d) dos delegados que fueren miembros de la Comisión Nacional Honoraria de
    la Discapacidad, que provengan uno de la academia y otro de la
    sociedad civil.

   Sus decisiones se tomarán por mayoría de sus integrantes. En caso de
   empate, decidirá el voto del Presidente.

   El Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de
   Discapacidad tendrá como cometido formular una propuesta de aprobación
   o modificación del baremo único nacional de discapacidad, para su
   remisión al Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.378 de 24/09/2024 artículo 2.
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