CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 48
La orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán
dispensarse en todas las personas con discapacidad según su vocación,
posibilidades y necesidades y se procurará facilitarles el ejercicio de
una actividad remunerada.
La reglamentación determinará los requisitos necesarios para acceder a los
diferentes niveles de formación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.