CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 50
En caso de suprimida una vacante en el Estado, en los entes autónomos, en
los servicios descentralizados y en los Gobiernos Departamentales, el 4%
(cuatro por ciento) del crédito se transferirá a un único objeto del gasto
con destino exclusivo a rehabilitar cargos o funciones contratadas a ser
provistos con personas con discapacidad.
El jerarca del Inciso o del organismo o entidad obligada propiciará ante
el Poder Ejecutivo -previo informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación- la rehabilitación
de los cargos o funciones contratadas a que refiere el inciso primero del
presente artículo, y la trasposición de los respectivos créditos
existentes en el objeto del gasto a nivel de programa y unidad ejecutora.
La Contaduría General de la Nación en coordinación con la Oficina Nacional
del Servicio Civil, velará por el cumplimiento de esta obligación, no
pudiendo demorarse más de ciento ochenta días el proceso de rehabilitación
de esta clase de cargos o funciones contratadas. El plazo se contará a
partir de la supresión de la vacante.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será de aplicación, en lo
pertinente, a las personas públicas no estatales.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Ver en esta norma, artículos:51 y 94.