CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 57
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección
Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), en
coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad del
Ministerio de Desarrollo Social, deberá realizar dentro del plazo de
ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley, un
inventario de:
1) Lugares disponibles a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54
de la presente ley.
2) Adjudicatarios de los mismos.
3) Aspirantes a utilizarlos.
Dicha información deberá ser actualizada mensualmente.
Asimismo tendrá a su cargo el dictado de cursos destinados a proporcionar
a quienes desarrollen pequeños emprendimientos los conocimientos
necesarios.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.