CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 58
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otros, los
siguientes cometidos:
A) Contralor de los trabajadores y de los ambientes de trabajo y
estudio de medidas a tomar en situaciones específicas, horarios de
trabajo, licencias, instrucción especial de los funcionarios,
equipos e instalaciones adecuadas para prevenir accidentes y otros.
B) Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los Talleres de
Producción Protegida.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.