CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 59
Las personas cuya discapacidad haya sido certificada por las autoridades
competentes, tendrán derecho a los beneficios del empleo selectivo que la
reglamentación regulará, pudiendo a tal fin entre otras medidas:
A) Establecer la reserva con preferencia absoluta de ciertos puestos
de trabajo.
B) Señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus
propios trabajadores una vez terminada su readaptación o
rehabilitación profesional, procurando la incorporación a un puesto
de trabajo que pueda desempeñar.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.