CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 60
En la reglamentación se establecerán los medios necesarios para completar
la protección a dispensar a las personas con discapacidad en proceso de
rehabilitación. Esta protección comprenderá:
A) Medios y atención para facilitar o salvaguardar la realización de
su tarea, así como el acondicionamiento de los puestos de trabajo
que ellos ocupen para preservar el derecho al trabajo.
B) Medidas de fomento o contribución directa para la organización de
Talleres de Producción Protegida.
C) Créditos para el establecimiento como trabajador independiente.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.