CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 63
Institúyese en la actividad pública y privada el empleo a tiempo parcial,
de acuerdo con la capacidad de cada individuo, para aquellas personas con
discapacidad que no puedan ocupar un empleo a tiempo completo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.