LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - TRABAJO
Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo

Artículo 64

 Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de los aportes
patronales de carácter jubilatorio correspondientes a las personas con
discapacidad que sean contratadas por empresas industriales,
agropecuarias, comerciales o de servicios, sin perjuicio de lo establecido
por el artículo 56 de la presente ley.
Se tendrán en cuenta no sólo las personas con discapacidad que presten
servicios directamente en las instalaciones de la empresa del empleador
sino también aquellas que realicen trabajo a domicilio, siempre que éstas,
sean dependientes de la empresa objeto de la exoneración.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Ver en esta norma, artículo: 65.
Referencias al artículo
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