CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 64
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de los aportes
patronales de carácter jubilatorio correspondientes a las personas con
discapacidad que sean contratadas por empresas industriales,
agropecuarias, comerciales o de servicios, sin perjuicio de lo establecido
por el artículo 56 de la presente ley.
Se tendrán en cuenta no sólo las personas con discapacidad que presten
servicios directamente en las instalaciones de la empresa del empleador
sino también aquellas que realicen trabajo a domicilio, siempre que éstas,
sean dependientes de la empresa objeto de la exoneración.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Ver en esta norma, artículo:65.