Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta)
días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de Toryal S.A., en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación.
La ampliación del plazo de la prestación del subsidio por desempleo que
se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo
anterior alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del
referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos
7° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008) y comenzará
a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del
subsidio en todos los casos.
JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI