PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TORYAL S.A.




Promulgación: 16/07/2010
Publicación: 26/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 305

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación del subsidio por desempleo que
se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo
anterior alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del
referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos
7° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008) y comenzará
a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del
subsidio en todos los casos.

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