La ampliación del plazo de la prestación del subsidio por desempleo que
se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo
anterior alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del
referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos
7° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008) y comenzará
a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del
subsidio en todos los casos.