Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar durante el
período de realización del Censo, con cargo a la partida establecida en el
artículo 1° de la presente ley, una compensación especial para el personal
del Instituto Nacional de Estadística, cualquiera sea el vínculo
contractual, por la realización de tareas de preparación, organización y
ejecución del "Proyecto Censos Ronda 2010", efectivamente prestadas en
campo o de mayor responsabilidad a las propias de sus respectivos cargos.
Dicha compensación especial no podrá exceder el período de seis meses. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 265/011 de 26/07/2011.
Ver en esta norma, artículo:7.