REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 14/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 73,
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 119,
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 55.
   VISTO: lo dispuesto en los artículos 55 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007; 119 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada ulteriormente por el artículo 5° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022; 73 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; artículo 149 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020; y los artículos 78 a 84 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que las disposiciones citadas regulan distintos aspectos vinculados al funcionamiento, cometidos y organización en materia de seguridad de la información de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, a través de su Dirección de Seguridad de la Información;

   II) que, asimismo, se establece la creación y los cometidos del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), el que tiene por objetivo el regular la protección de los activos de información crítica del Estado;

   CONSIDERANDO: I) que, a través del Decreto N° 451/009, de 28 de setiembre de 2009, se reguló el funcionamiento, organización y cometidos asignados al CERTuy; y por Decreto N° 452/009, de la misma fecha, se reglamentó el artículo 55 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el que se asignó a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento el cometido de concebir y desarrollar una política nacional en temas de seguridad de la información;

   II) que, el artículo 149 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, asignó a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento nuevos cometidos dirigidos a la protección de la ciberseguridad a nivel nacional, la fiscalización y auditoría de cumplimiento, en entidades estatales y privadas, vinculadas a servicios o sectores críticos del país, y al CERTuy, los de centralizar y coordinar la respuesta a incidentes informáticos, y realizar las tareas preventivas que correspondan para la protección de los activos indicados;

   III) que, el artículo 38 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 estableció la competencia del CERTuy para coordinar junto a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) el curso de acción ante la ocurrencia de vulneraciones de seguridad en responsables o encargados de una base de datos o de tratamiento, aplicable a los sectores público y privado;

   IV) que, los artículos 78 a 84 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 establecieron obligaciones en materia de ciberseguridad para las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, atribuyendo a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento la potestad de adoptar medidas respecto a las entidades que las incumplan, y creando el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad;

   V) que, en el marco de la adopción de medidas de seguridad por parte de entidades públicas y privadas que realicen tratamiento de datos personales al amparo de lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, el artículo 3° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020 estableció que para dicha adopción se valorarán estándares nacionales e internacionales en materia de seguridad de la información, tales como el Marco de Ciberseguridad elaborado por Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento;

   VI) que, en consecuencia, razones de juridicidad y conveniencia ameritan adecuar el funcionamiento del CERTuy y reglamentar los cometidos asignados a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, a ser cumplidos por su Dirección de Seguridad de la Información;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las disposiciones citadas y en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1

   Ámbito objetivo. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, a través de la Dirección de Seguridad de la información, tendrá los siguientes cometidos en materia de seguridad de la información y ciberseguridad a nivel nacional:

a) Establecer y dirigir políticas y procedimientos, metodologías y
   mejores prácticas en el ámbito de su competencia.
b) Dictar las regulaciones pertinentes y elevar al Poder Ejecutivo las
   propuestas de reglamentación en la materia.
c) Fiscalizar, auditar su cumplimiento y brindar apoyo en las etapas de
   implementación de las políticas, metodologías, mejores prácticas y
   regulaciones indicadas en los apartados anteriores.
d) Centralizar y coordinar la respuesta a incidentes informáticos, y
   realizar tareas preventivas que correspondan para la protección de los
   activos de información críticos definidos en el presente Decreto. Este
   cometido será ejercido a través del CERTuy.
e) Requerir informaciones complementarias vinculadas a la ocurrencia de
   incidentes de seguridad, las medidas adoptadas y a la aplicación de la
   normativa en materia de ciberseguridad en general.
f) Oficiar como único interlocutor nacional en las comunicaciones con
   organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad de la
   información y ciberseguridad.
g) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la normativa y proyectos de ley, en
   sus diferentes etapas, que refieran total o parcialmente a seguridad
   de la información y ciberseguridad.

Artículo 2

   Ámbito subjetivo. El presente Decreto será de aplicación a todas las entidades públicas, y a las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 3

   Definiciones.

a) Activos de información: datos o información que tienen valor para una
   organización.
b) Activos de información críticos: activos de información necesarios
   para asegurar y mantener el correcto funcionamiento de los servicios
   críticos.
c) Centro de Operaciones de Ciberseguridad (SOC): Security Operations
   Center (SOC) es un equipo de profesionales de ciberseguridad seguridad
   que supervisa toda la infraestructura tecnológica de una organización
   o conjunto de organizaciones, las 24 horas del día, los 7 días de la
   semana, para detectar eventos de ciberseguridad en tiempo real y
   abordarlos de la forma más rápida y eficaz posible.
d) Ciberseguridad: protección de activos de información, a través del
   tratamiento de amenazas que ponen en riesgo la información que es
   procesada, almacenada y transportada por los sistemas de información
   que se encuentran interconectados.
e) Equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT):
   centro de respuesta para incidentes de ciberseguridad. Se trata de un
   grupo de expertos responsable del desarrollo de medidas preventivas y
   reactivas ante incidencias de ciberseguridad.
f) Evento de ciberseguridad: hecho que indica una posible brecha de
   ciberseguridad o falla de controles.
g) Hallazgo de seguridad: desvío o brecha de seguridad detectado como
   resultado de algún tipo de evaluación o auditoría de seguridad.
h) Incidente de ciberseguridad: uno o múltiples eventos de ciberseguridad
   relacionados e identificados que puede(n) dañar los activos de una
   organización o comprometer sus operaciones.
i) Infraestructuras de información criticas: Sistemas de información que
   soportan los servicios críticos y cuya afectación tendría un impacto
   debilitante en la seguridad de la información de los servicios
   críticos.
j) Sectores críticos: salud, orden público, servicios de emergencia,
   energía, telecomunicaciones, transporte, suministro de agua potable,
   ecología y ambiente, agroindustria, industria, servicios públicos,
   banca y servicios financieros, y defensa, y otros sectores de interés
   que oportunamente determine el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento
   de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y
   la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
k) Seguridad de la información: preservación de la confidencialidad,
   integridad y disponibilidad de la información. Involucra también otras
   propiedades, como la autenticidad, la responsabilidad sobre acciones y
   decisiones, el no repudio y la confiabilidad.
l) Servicios críticos: servicios fundamentales para la operación del
   gobierno y la economía del país, pertenecientes a los sectores
   críticos, cualquier otro servicio que afecte a más del 30% (treinta
   por ciento) de la población, y otros servicios de interés que
   oportunamente determine el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la
   Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
   Sociedad de la Información y del Conocimiento.
m) Sistema de información: conjunto interconectado de recursos de
   información bajo el mismo control de gestión directo que comparte una
   funcionalidad común (incluyendo, entre otros hardware, software,
   activos de información, comunicaciones y personas).
n) Sistema informático: los ordenadores y redes de comunicación
   electrónica, así como los datos electrónicos almacenados, procesados,
   recuperados o transmitidos por los mismos para su operación, uso,
   protección y mantenimiento.

Capítulo II - Dirección de Seguridad de la Información

Artículo 4

   Cometidos. Son cometidos de la Dirección de Seguridad de la Información de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento:

a) Definir, dirigir y gestionar la estrategia, las políticas,
   metodologías y mejores prácticas en seguridad de la información y
   ciberseguridad a nivel nacional.
b) Gestionar la prevención y la respuesta a incidentes informáticos a
   través del CERTuy.
c) Regular, fiscalizar y auditar el cumplimiento de lo establecido en el
   marco de los literales a) y b).
d) Fiscalizar y auditar los equipos de respuesta a incidentes de
   seguridad informática (CSIRT) y de centros de operaciones de
   ciberseguridad (SOC) en el ámbito nacional.
e) Asesorar a la Dirección Ejecutiva de la Agencia para el Desarrollo del
   Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
   Conocimiento en lo relativo a la definición e implementación de las
   políticas derivadas de la Ley N° 18.600, de fecha 21 de setiembre de
   2009.
f) Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Agencia para el Desarrollo del
   Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
   Conocimiento los convenios con instituciones nacionales o
   internacionales que se entiendan pertinentes para el cumplimiento de
   sus objetivos.
g) Desarrollar, promover la implantación y monitorear una estrategia
   nacional de ciberseguridad.

   Establecer, conjuntamente con el Comité de Gestión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad creado por el artículo 83, de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, la reglamentación de funcionamiento de éste, y la determinación y forma de funcionamiento de los comités asesores ad hoc que se creen, todo lo cual deberá publicarse oportunamente en la página web de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

   Potestades. A los efectos de cumplir con sus cometidos, la Dirección podrá:

a) Proponer y dirigir políticas, metodologías y mejores prácticas en
   seguridad de la información y ciberseguridad.
b) Fomentar la generación de capacidades, concientizar, entrenar y
   difundir en su materia de competencia, viabilizando la articulación
   con los actores del ecosistema de ciberseguridad.
c) Consolidar información obtenida en carácter del cumplimiento de sus
   cometidos, que permita conocer el estado de situación de la seguridad
   de la información y ciberseguridad.
d) Notificar a los organismos reguladores, sectoriales, los
   incumplimientos de seguridad de la información y ciberseguridad
   detectados en sus regulados.
e) Solicitar informes circunstanciados a entidades públicas y privadas,
   garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos y elementos
   recibidos.
f) Constatado el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
   artículos 10 a 13 del presente Decreto, requerir el ajuste de
   procedimientos a la normativa vigente en materia de ciberseguridad y
   el cumplimiento de medidas específicas para la prevención de riesgos,
   en los plazos que se definan, en caso de incumplimientos a la
   normativa vigente.
g) Asesorar a las entidades en su materia de competencia.
h) Brindar apoyo en las etapas de implementación del punto a),
   viabilizando la articulación con los actores del ecosistema de
   ciberseguridad.
i) Apercibir a entidades incumplidoras a lo establecido en el presente
   Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del presente
   Decreto.
j) Definir, de entenderlo necesario, un cronograma de cumplimiento de las
   obligaciones establecidas en el presente Decreto para aquellas
   entidades que a la fecha de su publicación no se encontraban
   alcanzadas por dichas obligaciones;

Artículo 6

   Publicidad de las actuaciones. Las actuaciones realizadas por la Dirección de Seguridad de la Información en función de los literales a) a d) del artículo 4° no podrán ser publicadas hasta su finalización, y su publicación, alcance y contenido deberá ser consensuado previamente entre todos los organismos involucrados. En ese caso, la comunicación de la información de las investigaciones y medidas derivadas de las actividades realizadas en el marco del literal b) del artículo 4° deberá ser realizada por la entidad afectada.

   Durante las actuaciones, el personal de la Dirección de Seguridad de la Información deberá guardar reserva de la información recibida y recabada. Ello sin perjuicio de la obligación de publicar información y estadísticas anuales respecto al estado de la seguridad de la información y la ciberseguridad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Capítulo III - Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy)

Artículo 7

   Cometidos. Son cometidos del CERTuy:

a) Coordinar, a nivel nacional, con las autoridades competentes y/o los
   responsables de la seguridad de la información de las entidades para
   la prevención, detección, gestión y recopilación de información sobre
   incidentes de ciberseguridad.
b) Proponer normas para incrementar los niveles de ciberseguridad en los
   recursos y sistemas relacionados con las Tecnologías de la Información
   y la Comunicación (TIC) en las entidades.
c) Realizar las tareas preventivas que correspondan, así como alertar, a
   la mayor brevedad, ante amenazas y vulnerabilidades de seguridad en
   sistemas informáticos, a través de un SOC Nacional.
d) Difundir información para incrementar los niveles de seguridad de las
   Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y fomentar el
   desarrollo de capacidades y buenas prácticas.
e) Fomentar la creación de CSIRT y/o de SOC's para mejorar el trabajo
   colaborativo y la capacidad de prevención y respuesta ante
   incidentes.
f) Definir los lineamientos mínimos necesarios, así como los mecanismos
   de interacción con los CSIRT y/o de los SOC a nivel nacional.
g) Oficiar como único interlocutor nacional en las comunicaciones entre
   organismos nacionales e internacionales en materia de incidentes de
   ciberseguridad.
h) Intervenir en las vulneraciones de seguridad que le sean reportadas
   por la URCDP.
i) Llevar adelante el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad
   (RENIC) creado por el artículo 80 de la Ley N° 20.212, de 6 de
   noviembre de 2023.

Artículo 8

   Potestades. A efectos de cumplir sus cometidos el CERTuy podrá:

a) Interactuar con las entidades para alertar sobre posibles incidentes
   de ciberseguridad.
b) Asistir, cuando se entienda necesario, a las entidades durante la
   ocurrencia de un incidente de ciberseguridad.
c) Definir los criterios para la clasificación, plazos para la
   comunicación, entre otros aspectos relacionados con incidentes de
   ciberseguridad.
d) Requerir informaciones de las entidades para un entendimiento cabal de
   los sistemas relacionados con las Tecnologías de la Información y la
   Comunicación (TIC), y sea necesaria para la adecuada resolución de los
   incidentes de ciberseguridad, en los tiempos que éste determine.
e) Monitorear, en los casos que lo entienda necesario, los sistemas
   informáticos de las entidades públicas y privadas vinculadas a
   sectores críticos del país, con el fin de prevenir posibles incidentes
   de ciberseguridad. Dicho monitoreo será realizado en coordinación con
   las entidades mencionadas y/o con las autoridades competentes en el
   sector al cual pertenezcan dichas entidades.
f) Intervenir los sistemas informáticos de las entidades públicas y
   privadas vinculadas a sectores críticos del país durante la ocurrencia
   de un incidente de ciberseguridad, en todos los casos en acuerdo con
   la entidad involucrada y/o en coordinación con la autoridad sectorial
   competente.
g) Establecer las condiciones, requisitos e informaciones mínimas que
   deben proveer las entidades públicas las privadas vinculadas a
   servicios o sectores críticos del país para comunicar los incidentes
   de ciberseguridad que se produzcan, de conformidad con lo previsto en
   el artículo 80 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
h) Comunicar a entidades públicas o privadas pertenecientes a sectores o
   servicios críticos del país datos básicos de la ocurrencia de
   incidentes de ciberseguridad que puedan afectarlas o en los que se
   hayan visto involucradas.
i) Realizar todas aquellas acciones que faciliten el cumplimento de sus
   cometidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 9

   Obligaciones del CERTuy. El CERTuy tendrá las siguientes obligaciones:

a) Liderar, coordinar o asistir, según corresponda, la respuesta a
   incidentes de ciberseguridad, la ejecución de la recuperación de
   desastres y en el análisis forense del incidente de ciberseguridad
   reportado.
b) Guardar reserva acerca de la información relativa a incidentes de
   ciberseguridad de acuerdo con la normativa vigente, y de conformidad
   con lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.
c) Publicar en el sitio web las estadísticas de los incidentes de
   ciberseguridad.
d) Intercambiar información y cooperar para la mejora de procesos y
   conocimientos de los CSIRT y en los SOC.

Capítulo IV - Obligaciones de las entidades
Sección I - Generales

Artículo 10

   Obligaciones Generales. Las entidades establecidas en el artículo 2 del presente Decreto tendrán las siguientes obligaciones:

a) Adoptar medidas de seguridad eficaces para proteger sus activos de
   información críticos conforme los lineamientos establecidos por la
   Dirección de Seguridad de la Información de la Agencia para el
   Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
   Información y del Conocimiento.
b) Responder por la integridad de la información generada o en su poder
   en el marco de la interacción con la Dirección de Seguridad de la
   Información de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
   Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
c) Designar un responsable de Seguridad de la Información, el que podrá
   ser interno o externo a la entidad, a efectos de facilitar el
   cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la seguridad de la
   información, quien deberá contar con las competencias necesarias e
   independencia técnica para cumplir sus funciones en forma apropiada.
   La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
   Sociedad de la Información y del Conocimiento podrá requerir la
   comunicación de la designación realizada o de las modificaciones
   acaecidas, luego de los 90 (noventa) días a contar de la promulgación
   del presente Decreto.
d) Prever los recursos humanos y técnicos especializados, necesarios para
   la resolución de los incidentes y/o los hallazgos de seguridad
   críticos en los tiempos recomendados.
e) Planificar la adopción de las medidas necesarias para mitigar y
   mejorar los controles existentes que hayan sido identificadas a partir
   de hallazgos y/o incidentes de ciberseguridad.
f) Realizar las auditorías previstas en el presente Decreto siguiendo los
   lineamientos del Marco de Ciberseguridad, de conformidad con lo
   previsto en el artículo 16.
g) Comunicar la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad al CERTuy en
   un plazo de 24 (veinticuatro) horas de conocido el incidente en la
   forma y condiciones establecidas por éste de conformidad con lo
   previsto en el artículo 8 literal i del presente Decreto.
h) Dar cumplimiento a otras medidas que se determinen por el Poder
   Ejecutivo a efectos de proteger los activos de información, siguiendo
   los estándares nacionales e internacionales en la materia.

Artículo 11

   Prevención de incidentes. Con respecto a la prevención de incidentes de ciberseguridad, las entidades obligadas deberán:

a) Conservar trazas de auditorías de los sistemas de información en forma
   centralizada por un período no inferior a los 12 (doce) meses o el
   periodo que el CERTuy determine.
b) Proporcionar información de los sistemas existentes, así como
   información de cómo funciona el sistema para poder interpretar las
   trazas de auditoría de los mismos.
c) Notificar cuando existen cambios sustantivos en los sistemas y cuando
   se incorporan nuevos.

Artículo 12

   Gestión de incidentes. Con respecto a la gestión de incidentes de ciberseguridad, las entidades obligadas deberán:

a) Informar de forma completa e inmediata la existencia de un potencial
   incidente de ciberseguridad, de conformidad con los criterios
   establecidos por el CERTuy.
b) Poner a disposición del CERTuy, y/o del CSIRT sectorial que
   corresponda, toda la información que le sea requerida por éste, en los
   tiempos solicitados.
c) Reparar las consecuencias de los incidentes de ciberseguridad que
   afecten activos de información críticos, de acuerdo con las
   recomendaciones informadas.

Artículo 13

   Obligaciones de los CSIRT y SOC. Los CSIRT y SOC sectoriales deberán:
a) Reportar los incidentes de ciberseguridad que reciba de su comunidad
   objetivo al CERTuy.
b) Establecer los mecanismos de escalamiento al CERTuy.
c) Adecuar los reportes a la taxonomía establecida por CERTuy.
d) Cumplir con los demás lineamientos establecidos por el CERTuy.

Sección II - Marco de ciberseguridad

Artículo 14

   Adopción. Las entidades obligadas por el presente Decreto deberán adoptar el Marco de Ciberseguridad desarrollado por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, y cumplir con el nivel de madurez mínimo asignado al perfil que le corresponda.

Artículo 15

   Definición de perfiles y plazos de implementación. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento asignará los perfiles de cada entidad en materia de ciberseguridad de acuerdo con lo establecido en el Marco de Ciberseguridad. Además, establecerá los plazos de implementación para los distintos perfiles.
   La asignación y los plazos serán comunicados a las entidades obligadas en un plazo de 60 (sesenta) días corridos a contar de la publicación del presente Decreto.

Artículo 16

   Auditorías. Las entidades obligadas deberán realizar auditorías de acuerdo a los lineamientos previstos en el Marco de Ciberseguridad, y con la periodicidad definida por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.

Artículo 17

   Resultado de auditorías. Las entidades deberán enviar a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento un resumen ejecutivo de las auditorías referidas en el artículo anterior, en el formato que ésta establezca, y elaborado por el auditor líder designado, en un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar de su finalización.

   Para el caso de que la auditoría constate resultados que ameriten la introducción de mejoras, se deberá elaborar y enviar un plan de acción de cumplimiento en un plazo de 60 (sesenta) días corridos a la finalización de la auditoría externa. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento podrá hacer seguimiento y evaluación del avance del referido plan.

Artículo 18

   Servicios tercerizados. Las entidades obligadas por el presente Decreto deberán garantizar que los servicios que tercericen para el cumplimiento de sus cometidos cumplan con el Marco de Ciberseguridad.

Artículo 19

   Transparencia activa. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento publicará indicadores sobre los niveles de madurez y el grado de cumplimiento de la presente normativa, en la forma y con la periodicidad que ésta determine.

Sección III - Otras disposiciones

Artículo 20

   Compras públicas. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) establecerán criterios para la inclusión de requisitos de seguridad en el diseño en los pliegos de compras públicas, y definirán un listado de servicios o productos que requerirán en forma preceptiva un informe por parte de Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento previo a la publicación del llamado correspondiente.

Artículo 21

   Incumplimiento. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento podrá apercibir directamente a las entidades obligadas que incumplan con lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de la comunicación a las entidades competentes en caso de incidentes que afecten tipos especiales de datos.

   En forma semestral, Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento comunicará a la Asamblea General el listado de las entidades que hayan incumplido con las obligaciones referidas en el presente Decreto, y las medidas adoptadas.

Sección IV - Derogaciones

Artículo 22

   Derogaciones. Deróganse los Decretos N° 451/009 y 452/009, de 28 de setiembre de 2009, y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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