Será competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil la
redistribución de funcionarios que le fueran propuestos para ese objetivo.
Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos
funcionales.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos:34 y 468.