Las necesidades de personal de los incisos que integran el Presupuesto
Nacional, con la excepción de la Administración Nacional de Educación
Pública, de la Universidad de la República y de la Universidad
Tecnológica, serán cubiertas con funcionarios presupuestados o
contratados en función pública de los escalafones civiles declarados
excedentes del Poder Ejecutivo, de los entes autónomos, de los servicios
descentralizados, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. (*)
Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal
existentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará
facultada para instrumentar los mecanismos necesarios para satisfacerlas,
previos los estudios pertinentes.
En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo
Inciso.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 12.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos:34 y 468.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 16.