SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 160
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá
ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y
principios establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley, y
tendrá las siguientes potestades:
A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y
procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos
estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad.
B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad.
C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración
de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo
dispuesto en lo referente a intercambio de información.
D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en los
artículos 157 a 159 de la presente ley.
E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y
receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta
y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes.
F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales
que incumplan con lo establecido en los citados artículos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 81.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 160.