PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 19

 La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el jerarca máximo
del Inciso, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil (ONSC) y como consecuencia de una reestructura, supresión, fusión o
traslado de unidades o servicios, debidamente fundadas, así como en caso
de reasignación de funcionarios de acuerdo con su perfil.

Los jerarcas de los Incisos, previo a la declaración de excedencia de sus
funcionarios, deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso.

La ONSC, una vez efectuados los estudios respectivos, procederá a la
inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir.

Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración
de excedencia, el organismo deberá comunicar a la ONSC, en un plazo no
mayor a los cinco días hábiles, los datos personales del funcionario con
información de las características de las tareas que desempeñaba, perfil
educativo, sueldo, compensaciones, beneficios y la evaluación de su
desempeño funcional.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
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