La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el jerarca máximo
del Inciso, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil (ONSC) y como consecuencia de una reestructura, supresión, fusión o
traslado de unidades o servicios, debidamente fundadas, así como en caso
de reasignación de funcionarios de acuerdo con su perfil.
Los jerarcas de los Incisos, previo a la declaración de excedencia de sus
funcionarios, deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso.
La ONSC, una vez efectuados los estudios respectivos, procederá a la
inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir.
Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración
de excedencia, el organismo deberá comunicar a la ONSC, en un plazo no
mayor a los cinco días hábiles, los datos personales del funcionario con
información de las características de las tareas que desempeñaba, perfil
educativo, sueldo, compensaciones, beneficios y la evaluación de su
desempeño funcional.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos:34 y 468.