SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 208
Créase, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la compensación por
"Compromiso de Gestión", la que será categorizada como "Incentivo" de
acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes
máximos de las remuneraciones vigentes al 1° de enero de 2010, de acuerdo
al siguiente detalle:
1. Funcionarios del escalafón L "Policial":
Grado 2011 2012 2013 2014
1 al 5 4,50% 7,50% 9,50% 14,00%
6 Suboficial Mayor 4,50% 7,50% 9,50% 14,00%
6 Oficial Subayudante 4,70% 7,70% 9,70% 14,40%
7 al 9 4,70% 7,70% 9,70% 14,40%
10 al 11 5,00% 8,00% 10,00% 15,00%
12 al 14 3,00% 5,00% 6,00% 9,00%
2) Funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B
"Técnico", C "Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", y
quienes desempeñen funciones en el Inciso.
Grado
2011
2012
2013
2014
Todos
3%
5%
6%
9%
(*)
No se encuentran comprendidos dentro de la presente disposición el
personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir
la partida establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el personal comprendido en el régimen de
disponibilidad previsto en el artículo 42 de la Ley N° 19.315, de 18
de febrero de 2015, y quienes estén amparados en el régimen del
artículo 10 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008, en la
redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.924, de 18 de
diciembre de 2020. (*)
El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el
cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del
Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio
Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de
Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en
la presente norma.
El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20 y del
escalafón PC "Profesional y Científico", podrán percibir los incrementos
dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A
"Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según
corresponda, siempre y cuando no se supere, como consecuencia de los
mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el
artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción
dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones
a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos
de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas
al funcionamiento de sistemas centralizados e informatizados de control de
asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible.
A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 295.843.397
(doscientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil
trescientos noventa y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $
497.281.803 (cuatrocientos noventa y siete millones doscientos ochenta y
un mil ochocientos tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $
625.504.077 (seiscientos veinticinco millones quinientos cuatro mil
setenta y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 925.776.448
(novecientos veinticinco millones setecientos setenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los
montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales.
El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días a partir
del inicio de cada ejercicio a los efectos de la reasignación, entre
unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se
autorizan en la presente norma.
(*)Notas:
Inciso 1º), numeral 2) e inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de
20/10/2022 artículo 120.
Inciso 1º), numeral 2) e inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de
20/10/2022 artículo 5.
Reglamentado por:
Decreto Nº 15/022 de 17/01/2022,
Decreto Nº 8/021 de 08/01/2021,
Decreto Nº 46/020 de 14/02/2020,
Decreto Nº 203/018 de 09/07/2018,
Decreto Nº 78/017 de 27/03/2017,
Decreto Nº 240/016 de 01/08/2016,
Decreto Nº 85/014 de 04/04/2014,
Decreto Nº 31/013 de 25/01/2013,
Decreto Nº 181/012 de 06/06/2012,
Decreto Nº 68/012 de 07/03/2012,
Decreto Nº 26/011 de 24/01/2011.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 208.