PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 21

 Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales de
cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas
inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados
excedentes durante el mismo período de gobierno. Todo acto administrativo
dictado en contravención a esta disposición será considerado nulo y hará
incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya dictado.

La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá controlar en forma previa a
todo acto de designación o contratación, el efectivo acatamiento de lo
establecido en este artículo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
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