La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará por medios electrónicos
adecuados el listado del registro de funcionarios a redistribuir indicando
perfil laboral, sexo, lugar de residencia y de trabajo habitual de cada
funcionario en la función pública, resguardando su anonimato.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos:34 y 468.