PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 258

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" programa 440 "Atención
Integral de la Salud", unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad
Policial", el cargo de Director Nacional de Sanidad Policial, como de
particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el literal d)
del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas
y concordantes.
Para acceder a dicho cargo deberá cumplir los siguientes requisitos:
A)     Título universitario en el área de la salud.
B)     Posgrado en Administración de Servicios de Salud en la Universidad
       Ministerio de Educación y Cultura; por actuación documentada o
       competencia notoria.
C)     Experiencia debidamente acreditada en la administración de
       servicios de salud por un período no inferior a tres años y con
       evaluación satisfactoria otorgada por autoridad competente.
Derógase el artículo 117 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.


(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 183 (suprime cargo: "Director 
Nacional de Sanidad Policial").
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