SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 258
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" programa 440 "Atención
Integral de la Salud", unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad
Policial", el cargo de Director Nacional de Sanidad Policial, como de
particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el literal d)
del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas
y concordantes.
Para acceder a dicho cargo deberá cumplir los siguientes requisitos:
A) Título universitario en el área de la salud.
B) Posgrado en Administración de Servicios de Salud en la Universidad
Ministerio de Educación y Cultura; por actuación documentada o
competencia notoria.
C) Experiencia debidamente acreditada en la administración de
servicios de salud por un período no inferior a tres años y con
evaluación satisfactoria otorgada por autoridad competente.
Derógase el artículo 117 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 183 (suprime cargo: "Director
Nacional de Sanidad Policial").