La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de
destino será resuelta por el jerarca del Inciso. La Comisión de Adecuación
Presupuestal, creada por el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, proyectará las correspondientes resoluciones de
incorporación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos:34 y 468.