En todos los procedimientos de redistribución, la Comisión a que refiere
el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, efectuará
la adecuación presupuestal correspondiente, determinando el cargo y
remuneración que corresponda asignar.
Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá de un plazo de noventa
días corridos contados a partir del día siguiente al de la recepción de
las actuaciones remitidas a tales efectos por la Oficina Nacional del
Servicio Civil, quedando facultada a solicitar información complementaria
o asesoramiento, en cuyo caso se suspenderá el plazo otorgado por el lapso
comprendido entre la solicitud de la información o asesoramiento, y su
recepción.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos:34 y 468.