El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil reglamentará el régimen de redistribución de la presente
ley, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación
de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos:34 y 468.